sábado, 12 de febrero de 2011

Tregua 2.0: Bien Jurídico y Oportunidad Política

Si nos atenemos a la cronología de los hechos y atendemos a todas las ocasiones en las que la organización terrorista ETA ha declarado treguas, indistintamente de que el fin fuese político o meramente táctico (sin excluir una mezcla de ambas), cabría constatar que el ciclo no parece haber finalizado. Partiendo de la tregua de 1998, posterior a la conclusión del Pacto de Lizarra y que supuso la primera digna de tal mención (excluimos del cómputo la Tregua de Argel de 1989 y las demás anteriores protagonizadas por ETA-pm en la década de los 70 y principios de los 80) tanto por duración como por expectativas generadas, la tregua actual, forjada en dos tiempos (cese de “acciones ofensivas” declarado el 5 de septiembre del 2010 y alto el fuego “permanente, general y verificable” declarado a su vez el 8 de enero del presente año), se presenta como el tercer intento (Entendida la numeración del título como un guiño a la revitalización y nuevo formato del blog).

Lo que la misma cronología parece mostrar además es un creciente distanciamiento del brazo político, genéricamente hablando, la Izquierda Abertzale, de su matriz ETA: si el Pacto de Lizarra de 1998 suponía una estrategia de unión entre los partidos nacionalistas, sin que la tutela de ETA pareciese cuestionarse, la Propuesta de Anoeta de noviembre del 2004 propugnaba la constitución de dos mesas, una reservada a ETA y el gobierno español, en la que se discutirían los pasos para el desarme, y otra, protagonizada por los partidos políticos vascos, en la que avanzaría hacia una solución política (entiéndase derecho de autodeterminación). En esa segunda mesa, supuestamente al menos, ETA no participaría. Ahora sin embargo, la tregua declarada, no solo parece responder a la iniciativa propia de la Izquierda Abertzale, habiéndole forzado la mano a ETA (siempre y cuando los hechos posteriores no lo desmientan), sino que las ambiciones políticas de la que parece vaya a ser la nueva marca electoral de aquélla, “Sortu”, se limitan únicamente a la participación en las elecciones. Para ello, hecho inaudito e increíble hasta hace pocos años, la nueva marca ha presentado unos estatutos que parecen traducir una verdadera voluntad de cumplir con la Ley Orgánica de Partidos. Detalles como el rechazo a la violencia, la expulsión de militantes que no condenasen futuros actos terroristas y una constitución interna propia de un partido convencional son seguramente los detalles más destacables.

Ante las elecciones municipales de mayo y con los procesos de impugnación por delante, se presenta pues la disyuntiva: ¿Es suficiente el desmarque de la violencia de “Sortu”? Si realmente lo es, ¿Se trata de un verdadero cambio de estrategia o es una mera treta táctica para retornar al poder?, y aun si no fuese el caso, ¿Sería responsable proceder a la legalización aun cuando un cambio de estrategia de ETA en el futuro pudiese vampirizar a toda una red de ediles en el País Vasco? Por encima de la conveniencia política, estamos ante una disyuntiva jurídica: ¿Qué bien prevalece, la defensa de la democracia o la defensa del pluralismo político? Puesto que el Gobierno ha manifestado su más absoluto escepticismo y su disposición a impugnar vía la Fiscalía la legalización de “Sortu”, la decisión recaerá en los jueces.

La disyuntiva jurídica de que hablamos, no es ni mucho menos nueva. Se planteaba ya con la reforma de la Ley Orgánica de Partidos del 2002. En aquel entonces, la defensa de la democracia prevaleció claramente sobre la defensa del pluralismo político. Siendo plenamente rigurosos con los términos, prevaleció la defensa de los preceptos liberales de nuestro régimen político frente a la garantía del sufragio universal. La defensa de las libertades fundamentales y derechos básicos se defendía aun por encima del derecho al sufragio activo de cualquier opción política. Quien esto escribe suscribe plenamente tanto el planteamiento como el diagnóstico de que los desarrollos actuales habrían sido impensables sin este arma jurídica con que cercenar el margen de acción de ETA (entendida la Izquierda Abertzale como plena integrante). Sin embargo, dos hechos suponen un cambio: El primero es la ya mencionada evolución política de la Izquierda Abertzale. Ante sus pasos destinados a acatar el orden jurídico imperante, pocos parecen ser los argumentos jurídicos que se puedan aducir en contra de la ilegalización. El segundo sin embargo, es la reciente a la par que escasamente mencionada reforma de la Ley Electoral y el nuevo supuesto que introduce: La incompatibilidad sobrevenida.

La incompatibilidad sobrevenida supone lo siguiente: los cargos electos de un partido político posteriormente ilegalizado, deberán expresar su rechazo a la violencia a título personal. Si no lo hacen, perderían sus cargos. La consecuencia es clara: no se podrían repetir supuestos como los de los cargos electos de ANV, que a pesar de la ilegalización del partido, no pueden ser privados de su cargo. Se trata de un claro endurecimiento de la ley, pero que paradójicamente introduce una notable flexibilidad, pues desaparece el peligro de caer en la trampa de la duplicidad de ETA. En mi opinión, sería comprensible extender la presunción de culpabilidad a los integrantes del entramado político de ETA (o por lo menos hasta hace poco sometido a ETA) hasta el punto de que incluso la adhesión formal a la legislación vigente y al orden político imperante no fuese suficiente hasta que la misma ETA se hubiese disuelto. Tal interpretación de la democracia militante roza límites discutibles en cuanto a la defensa del otro bien jurídico que es la pluralidad política. Lo roza hasta tal punto que de ser esta la postura que mantuviese la legislación y la jurisprudencia española, el pudor democrático exigiría que se introdujese la figura de la incompatibilidad sobrevenida. ¿Por qué ello? Pues por la razón de que se puede ser flexible a la hora de admitir la participación de candidaturas originadas o ligadas a la Izquierda Abertzale sin que por ello se corra el peligro de ver el retorno permanente de ETA a las instituciones.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y de la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo deja claro que la legalización de cualquier marca electoral con la que se presente la Izquierda Abertzale, debe pasar la prueba del rechazo a la violencia. Si este requisito, con el que parece cumplir “Sortu”, es suficiente para que los tribunales competentes determinen que el partido en cuestión pasa la prueba, o si por lo contrario, se impone una interpretación amplia, que exija la condena de todo el pasado terrorista (cosa que “Sortu”, por el contrario, no ha hecho), está por ver. Sin embargo, tener en cuenta el supuesto de la incompatibilidad sobrevenida, sería necesario para dos cosas:

Primero, para que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo y en su caso, del Tribunal Constitucional, se acojan a una interpretación laxa de los requisitos de rechazo a la violencia y den el visto bueno a “Sortu”, con lo que armonizarían los dos bienes jurídicos, defensa del orden democrático y defensa de la pluralidad política (el supuesto en sí, garantiza el primero, mientras que la jurisprudencia debería garantizar el segundo).

Segundo, ya en el orden estrictamente político, para que el Partido Popular desista de su política en mi opinión totalmente errónea, que consiste en mantener la presunción de culpabilidad del gobierno del PSOE hasta el punto de que la prueba de fuego sea la adhesión a la inflexibilidad más total. Siendo ello así, parece difícil que el Partido Popular sea capaz de evolucionar en el corto o medio plazo hacia posturas que o bien acepten el retorno de la Izquierda Abertzale a las instituciones o/y asuman la necesidad eventual de negociar con una ETA moribunda las medidas para facilitar su desarme y disolución. ¿Acepta en principio el Partido Popular la interpretación según la cual la existencia de ETA implica la imposición automática de la “cuarentena política” a la Izquierda Abertzale? Si ello es así, y sus manifestaciones dan a entender que sí ¿Acepta en principio el retorno del independentismo político vasco a las instituciones? (con Aralar y EA, dudosamente podrá en el futuro próximo el PNV formar un bloque político independentista). Con su inflexibilidad resulta discutible, y sin embargo, no solo puede facilitar el retorno de la Izquierda Abertzale a las instituciones un empujón para que ETA no tenga más remedio que proceder a su disolución, sino que, siempre y cuando concurran las garantías suficientes (el supuesto de incompatibilidad sobrevenida lo extiende debidamente), será necesario resolver el problema que supone la existencia de una mayoría parlamentaria PSE-EE y PP posible solo por la exclusión de la Izquierda Abertzale de las instituciones (ha de ser recalcado el hecho de que esta desgraciada situación es necesaria y que solo hay un verdadera culpable, la misma ETA). Pretender convertir esta configuración política en permanente sería un auténtico fraude democrático.

Si la Izquierda Abertzale demuestra su disposición a entrar en el orden democrático, ha de serle facilitada la entrada. Si garantías adicionales concurren para que esto no se vuelva en contra del orden democrático, resta ello argumentos a las interpretaciones más restrictivas. Si el PP, en conjunción con sectores de la sociedad civil representados por las asociaciones de víctimas más beligerantes en el plano político, en conjunción con intereses mediáticos con escasas credenciales de moderación y arropado en el oportunismo político, recurre a la política anti-terrorista con el fin de cercenar al gobierno, facilitar su caída y de paso, confunde anti-terrorismo con anti-independentismo. Si en definitiva el PP supone un lastre a la evolución positiva de la situación política en el País Vasco y por extensión en toda España, ha de enmendar su postura inmediatamente. Su apoyo al PSE-EE en el País Vasco es una contribución esencial para un gobierno que ha logrado extirpar del ámbito público las manifestaciones políticas pro-terroristas. Pero el irredentismo de Génova (puesto que el PP en el País Vasco da muestras de una mayor moderación) no ha de suponer un bloqueo de la fase ulterior, que habrá de ser la plena normalización política. No cabe ser muy optimista con el cinismo del liderazgo de Mariano Rajoy. Esperemos que el retorno al poder, previsible vistas las perspectivas actúe como bálsamo e imprima algo de moderación a un partido a quien la condición de oposición le resulta sistemáticamente insoportable.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Un post para las elecciones a rector de la UCM es preceptivo...

oscar dijo...

Creo que con el tema de Sortu (para tí y para tu familia) se están dando demasiadas vueltas. Aunque estoy de acuerdo en que la situación actual de acorralamiento y debilidad de ETA se debe en gran parte a la ilegalización de Batasuna, personalmente pienso que la LOP de 2002 fue un error de legislación ad hoc, cuyo fundamento fue, simplificando(aunque posiblemente no mucho): "sabemos que esta gente financia a ETA, como son aforados no podemos hacerles nada, así que vamos a crear una Ley que les imponga unas condiciones que no puedan cumplir". Años después, la izquierda abertzale monta un proyecto político que cumple la LOP en sus estatutos. ¿Donde está el problmea entonces? Si, una vez legalizada y presentada a las elecciones municipales de Mayo, Sortu decide volver a abrazar la actuación etarra, hay mecanismos para apartar a sus cargos electos de las instituciones y, entonces sí, habrían desperdiciado la última oportunidad e incluso yo mismo estaría dispuesto a exigir la disolución de ETA como condición necesaria para la admisión de un nuevo proyecto batasuno. Pero no deberíamos poner la venda antes de la herida.

Aunque claro, también existe la siniestra posibilidad de que lo que pretendan PP/PSOE eliminar una opción política cuyos votos son difícilmente asimilables a alguna de las opciones "legales", y que saben que podrían apartarles del poder en muchos ayuntamientos. Pero, por supuesto, nuestros políticos son demasiado honrados como para siquiera concebir eso.